CNR.
Estatutos y Reglamentos
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2. Comisión Nacional de Rallies (C.N.R.)
2.1. De los Estatutos y Reglamentos
La C.N.R. se encuentra afiliada a la Federación Mexicana de Automovilismo
Deportivo, A.C., (FEDAMAC), y a la Federación Internacional del Automóvil
(FIA), por lo que todos sus clubes asociados y los miembros de estos, así
como todas aquellas personas que participen en eventos de rallismo deportivo
(independientes) y a cualquier otra función que esté vinculada,
se comprometen a cumplir los estatutos y reglamentos tanto de la C.N.R. como
de la Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo A.C., Confederación
Deportiva Mexicana, A.C., y Federación Internacional del Automóvil,
en la esfera de sus respectivas competencias.
2.2. Constitución
La Comisión Nacional de Rallies se constituye el 14 de febrero de 1974,
por acuerdo de los representantes de los siguientes clubes:
o Club Automovilístico Francés de México, A.C. C.A.F.
o Club Automovilístico Nacional, A.C. C.A.N.
o Club Deportivo Automovilístico de Puebla, A.C. C.D.A.P.
o Rally Automóvil Club, A.C. R.A.C.
o Xinantecatl Automóvil Club de Toluca, A.C. X.A.C.
El 25 de mayo de 1983 se constituye la Asociación Civil denominada "Comisión Nacional de Eventos de Regularidad y Resistencia, A.C.", que en lo sucesivo usará las siglas "C.N.R." como abreviación y actualmente estará integrada por el presidente de la C.N.R. y los presidentes de los siguientes clubes:
o Club Automovilístico Francés de México, A.C. C.A.F.
o Club Automovilístico de Morelia, A.C. C.A.M.A.C
o Rally Automóvil Club, A.C. R.A.C.
o Lindavista Automóvil Club, A.C. L.A.C.
o Cronometraje y Eventos Motores, A.C. C.E.M.
o Puebla Auto Club, A.C. P.A.C.
o Club Automovilístico Santiago, A.C. C.A.S.A.C.
o Club Deportivo Automovilístico de Queretaro, A.C. C.D.A.Q.
2.3.
Objetivos
Fomentar, encauzar, reglamentar, supervisar, avalar, sancionar y coordinar
la práctica del rallismo deportivo y eventos automovilísticos
en carreteras y caminos dentro del territorio nacional en el marco del reglamento
de la Comisión y aquellos aplicables de la FEMADAC y FIA.
2.4. Funciones, Obligaciones y Facultades
2.4.1. Organizar y/o sancionar anualmente los Campeonatos Nacionales de Rallies:
o Campeonato Nacional Absoluto de Pilotos
o Campeonato Nacional Absoluto de Navegantes
o Campeonato Nacional del grupo "FIA", pilotos.
o Campeonato Nacional del grupo "FIA", navegantes.
o Campeonato Nacional del grupo "A", piloto.
o Campeonato Nacional del grupo "A", navegante.
o Campeonato Nacional del grupo "B", piloto.
o Campeonato Nacional del grupo "B", navegante.
o Campeonato Nacional del grupo "C", piloto.
o Campeonato Nacional del grupo "C", Navegante.
o Campeonato Nacional del grupo "N", piloto.
o Campeonato Nacional del grupo "N", navegante.
o Campeonato Nacional de Regularidades.
o Campeonato de clubes.
o Campeonatos Estatales.
2.4.2.
Coordinar y supervisar los Rallies promocionales y eventos de invitación,
de acuerdo a sus reglamentos.
2.4.3. Coordinar la elaboración del reglamento y calendario que regirán
los eventos del campeonato de 1999. Cuidando de no poner 2 eventos del mismo
club a continuación uno del otro, excepción hecha de tener grupos
organizadores independientes.
2.4.4. Juzgar los resultados de cada evento y determinar si pueden quedar
en el calendario del año siguiente, como evento nacional.
2.4.5. Recibir, examinar y resolver las protestas y apelaciones presentadas.
2.4.6. Sesionar cuando cualquier miembro de la C.N.R. lo solicite o cuando
exista una protesta o una apelación pendiente de resolver.
2.4.7. Sancionar en general todo lo relacionado con eventos sobre carreteras
y caminos inscritos en esta comisión.
2.4.8. En los ocho días siguientes a la realización de un evento,
la C.N.R. deberá publicar el resultado oficial del evento y el estado
de los Campeonatos Nacionales. Salvo protesta o apelación.
2.4.9. La C.N.R. deberá promover la incorporación de nuevos
clubes y/o competidores independientes.
2.4.10. Dentro del calendario deportivo anual, la C.N.R. en pleno y con el
100% de los votos, podrá reformar, adicionar o eliminar cualquier artículo
del presente reglamento, siempre en busca del beneficio del rallismo.
2.4.11. Supervisar el desarrollo del evento, estando facultada a modificarlo
y hasta cancelarlo, si a su criterio existen motivos fundados y suficientes
para hacerlo.
2.4.12. Sugerir las medidas que juzgue conveniente para el desarrollo del
evento.
2.4.13. Estar en comunicación directa y constante con todos los clubes
afiliados e independientes, buscando la armonía y el buen entendimiento.
2.4.14. Analizar y aprobar en su caso, la designación de los comités
organizadores que presente por escrito cada club.
2.4.15. Aprobar los proyectos iniciales de cada evento que tendrán
que presentarse con 90 días de anticipación y por escrito, de
acuerdo a la ruta crítica.
2.4.16. Nombrar a los comisarios de todos los eventos que la C.N.R. avale.
2.4.17. Revisar toda la información técnica del evento, teniendo
la facultad de aconsejar cambios en beneficio del rally.
2.4.18. Recibir del organizador a mas tardar 8 días después
del evento el expediente completo del rally, el cual deberá contener:
o Convocatoria.
o Libreta de ruta.
o Boletines.
o Informe del director de controles, incluir número de controles y su afiliación.
o Resultados, presentados en formas oficiales de la C.N.R..
o Hojas de evaluación de los competidores.
o Hojas de revisión de seguridad.
o Copias de los oficios de las autoridades.
o Informe del comisario.
o Informe del director médico.
o Todo lo demás relacionado con el evento.
2.4.19.
Sancionar a clubes, organizaciones, competidores y cualquier persona involucrada
en los eventos, pudiendo suspenderlos, amonestarlos, multarlos, descalificarlos
y excluirlos del rallismo, de acuerdo a la gravedad de la falta cometida.
2.4.20. El presidente de la C.N.R. es, sin perjuicio de la autoridad de los
comisarios deportivos, la máxima autoridad deportiva, representativa
de la Comisión en los eventos de la misma, bajo cualquier circunstancia,
salvo cuando sea él mismo el involucrado como competidor, o miembro
de algún equipo.
2.4.21. El presidente de la C.N.R. y su mesa directiva, sí podrán
tomar parte en eventos nacionales, aunque se excluirán de sus funciones,
si se encuentran involucrados en algún conflicto o protesta deportiva,
hasta su resolución.
2.4.22. Informar, al principio del año a la Policía Federal
de Caminos, de los eventos sancionados por C.N.R.
2.5. Comisarios
2.5.1. El comisario de la C.N.R. es la máxima autoridad para el evento
en que fue designado.
2.5.2. El presidente de la C.N.R. designará a los comisarios titular
y adjunto de cada rally nacional.
2.5.3. Los comisarios designados no deberán ser socios del club o clubes
organizadores de ese evento.
2.5.4. El comisario es la autoridad máxima en el evento para aplicar
y hacer respetar el Reglamento Nacional, el Código Deportivo y el programa
del Rally.
2.5.5. El comisario deberá revisar principalmente la parte técnica
de un evento, dictando los cambios y correcciones que él estime convenientes
y ejecutar cualquier función que considere necesaria para beneficio
del mismo y particularmente de la seguridad.
2.5.6. Deberá ponerse de acuerdo con el director del evento sobre todo
en lo concerniente a la seguridad de las etapas cronometradas y en el buen
funcionamiento de los controles.
2.5.7. Después de que el comisario haya efectuado el recorrido, decidirá
las correcciones necesarias, de común acuerdo con el director.
2.5.8. En caso de no ponerse de acuerdo con el director del evento sobre las
correcciones necesarias y cambios solicitados prevalecerá la opinión
del comisario.
2.5.9. Todas las decisiones del comisario concernientes a incrementar la seguridad,
deberán ser acatadas por el director del evento.
2.5.10. Es obligatorio que el comisario circule en uno de los dos carros insignias
y con permanente comunicación con el director general y el director
técnico del evento. Su función debe ser de observador y nunca
de ejecutor.
2.5.11. El comisario del rally deberá presentar a la C.N.R. un reporte
escrito y detallado a más tardar el miércoles después
del evento. También deberá formular una calificación
del rally en la hoja correspondiente, que será proporcionada por la
C.N.R.
2.5.12. El comisario realizará sus funciones conforme al manual de
comisarios del capítulo 11.
2.6. Asambleas
2.6.1. La C.N.R. llevará a cabo una asamblea ordinaria anual en la
cual se llevará a cabo la revisión y aprobación del estado
financiero del la C.N.R., del presupuesto, monto de las cuotas, sanciones
que aplicaran el año siguiente, y la aprobación del reglamento
para el siguiente año.
2.6.2. La C.N.R. llevará a cabo asambleas extraordinarias para asuntos
específicos.
2.6.2. La C.N.R. llevará a cabo juntas de trabajo en las cuales, entre
otros temas, se hará la revisión del reglamento y la configuración
del calendario.
2.6.3. Para juntas, la C.N.R. deberá convocar por escrito a todos los
miembros con 8 días de anticipación.
2.7. Votos
2.7.1. Tendrán derecho a voto en las asambleas de la C.N.R. los presidentes
de los clubes que se encuentren al corriente de sus obligaciones ante C.N.R.
o sus representantes legales debidamente acreditados. El presidente de la
C.N.R. tendrá voto de calidad en caso de empate.
2.7.2. Las votaciones se decidirán por mayoría, según
la puntuación asignada en la asamblea del 7 de noviembre de 1998, por
lo que cada club organizador se obliga, en un plazo máximo de 8 días
de celebrado el evento, de entregar a C.N.R., el resumen y categoría
de las personas involucradas en el evento.
2.7.3. La puntuación para las votaciones se llevarán a cabo,
bajo los siguientes parámetros:
o Afiliación de Club del DF 50 puntos.
o Afiliación de Club de provincia 100 puntos.
o Realización Rally Nacional 100 puntos.
o Realización Rally de Invitación 50 puntos.
o Realización Rally Promocional 20 puntos.
o Grupo de Control federado en rally nacional 20 puntos.
(Menos el porcentaje de los grupos de controles no efectuados
en relación a los programados.)
o Comisario en rally nacional o de invitación 30 puntos.
o Puntos absolutos obtenidos por piloto o navegante 1 punto c/u
o Cada licencia de control o servicio 1 punto
o Cada licencia de piloto o navegante experto 2 puntos
o Cada licencia de piloto o navegante novato 3 puntos
o No hacer un rally de Campeonato Nacional -100 puntos
o No cumplir un punto de ruta crítica -10 puntos
o No hacer rally promocional programado -20 puntos
2.7.4.
Para que los rallies promocionales obtengan la puntuación, deberán
tener por lo menos (12) inscritos, de los cuales el 51% de novatos.
2.7.5. Los cómputos para el cálculo de la puntuación
se tomaran del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999, y serán publicados
el 2 de enero de 2000.
2.8. Obligaciones de los Clubes
Cada año antes del 31 de enero, todos los clubes afiliados deberán
informar por escrito a la C.N.R. los nombres, direcciones y teléfonos
de todos los socios activos, personas que integran su mesa directiva y proponer
comisarios para eventos nacionales, así como controles y organizadores.
Todos ellos deberán ser avalados por el club y contar con licencia
de la FEMADAC.
2.9. Cuotas.
2.9.1. Todos los clubes afiliados a la C.N.R. deberán cubrir sus cuotas
anuales de afiliación, con cheque certificado, a más tardar
el 31 de enero del siguiente año. Para 1999 la cuota es de $4,000.00
(cuatro mil pesos 00/100 M.N.) para cada club de la ciudad de México
y zona metropolitana, y $2,000 (dos mil pesos 00/100 m.n.) para los clubes
de provincia.
2.9.2. Todo retraso de pagos a C.N.R., previa aceptación de la mesa
directiva, causarán intereses moratorios mensuales del 5%.
2.10. Fondos
2.10.1. La C.N.R. contará, entre otros, con ingresos por:
o Cuotas anuales por afiliación. $ 4,000.00 - $ 2,000.00 (Provincia)
o Licencias deportivas FEMADAC
o Aval a eventos nacionales $ 12,000.00
o Aval a eventos de invitación $ 12,000.00
o Hill Climb $ 2,000.00
o Rally de Campeonato de Regularidades $ 0000.00
o Rally de Campeonatos Estatales de Velocidades $ 0000.00
o Fondos que resulten de protestas, multas y sanciones.
o Cooperaciones FEMADAC, CODEME, FIA, etc.
o Licencias C.N.R.
o Venta de números de competencia exclusivos anualmente $ 100.00
o Sanción de eventos. Rally nacional, prenacional o de invitación $2,000.00
2.10.2. El aval de la C.N.R. a cada evento nacional, deberá pagarse,
con cheque certificado, el día 16 de Diciembre de 1998.
2.10.3. Si el ultimo día de plazo o fecha determinada para realizar
el pago es un día inhábil se prorrogará el plazo hasta
el siguiente día hábil.
2.10.4. Otros eventos, se determinarán en cada caso.
2.10.5. Los fondos obtenidos por la C.N.R. se utilizarán como sigue:
o Gastos de administración de la propia C.N.R..
o Gastos de premiación del Campeonato Nacional.
o Equipo técnico de logística.
o Promoción.
2.10.6.
El tesorero de la C.N.R. presentará información trimestral de
su Tesorería ante el consejo directivo y sus afiliados.
2.11. Futuros Miembros
2.11.1. Podrá en el futuro ser miembro de la C.N.R., cualquier club
que así lo desee, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
o Presentar una copia notarial del acta constitutiva del club.
o Lista de las personas que integran su mesa directiva.
o Lista de todos los socios activos y federados.
2.11.2.
Tener deseos y demostrarlos, de querer apoyar al rallismo y ser activo en
participantes, controles y oficiales.
2.11.3. La asamblea general de la C.N.R., después de examinar la solicitud,
aprobará o rechazará por mayoría de votos, la admisión
del nuevo miembro.
2.12. Promotores
2.12.1. Los promotores de eventos automovilísticos solo podrán
organizar rallies para el Campeonato Nacional, cuando estén avalados
por algún club afiliado a la C.N.R. y serán los clubes los responsables
de los eventos ante la misma.
2.12.2. Las negociaciones entre clubes y promotores serán solo de su
incumbencia. Los clubes serán responsables de los eventos, pero la
C.N.R., se reserva el derecho de vetar a cualquier promotor.
2.13. Multas y Sanciones
2.13.1. $500.00 por cada punto de la ruta crítica que no se cumpla
o se retrase.
2.13.2. $5,000.00 por falta de cumplimiento o cancelación del evento
de Campeonato Nacional.